Límite máximo total de pesca de anchoveta en zona norte-centro será de 2.53 millones de toneladas
El Ministerio de la Producción establece que la primera temporada de pesca concluirá el 31 de julio del presente año o cuando se alcance el límite máximo total.
Por: Redacción Gestion.pe
El Ministerio de la Producción (Produce) estableció hoy que el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de la zona norte – centro del mar peruano para la pesca de anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2014, es de 2.53 millones de toneladas.
La primera temporada de pesca del presente año culminará una vez alcanzado el LMTCP o, en su defecto, no podrá exceder del 31 de julio. La fecha de conclusión de la primera temporada de pesca podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
Según una resolución del Produce publicada hoy, sólo podrán realizar faenas de pesca las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte – Centro (LMCE – Norte Centro).
En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el LMTCP establecido para la presente temporada de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del LMCE asignado.
La norma prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta y de anchoveta blanca con talla menor a 12 centímetro de longitud total, permitiéndose un tolerancia máxima de 105 expresada en número de ejemplares.
Cuando se extraigan ejemplares juveniles de ambas especies en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dicho volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recursos mencionado.
La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.