Ley de Contrataciones: Estos son los cambios que pretende agilizar las compras del Estado
FOTOGALERÍA. En el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1341, el Gobierno aprobó el Reglamento de la nueva Ley de Contrataciones cuyos principios se basan en la transparencia, así como en la agilización del proceso y eficiencia en el gasto público. Se incluyen mecanismos de evaluación que ayuden a la obtención de la oferta más ventajosa para el Estado y se introducen disposiciones que desincentiven y sancionen actos de corrupción.
· Se promueve la homologación de requerimientos, esta medida permite que los sectores que definen políticas públicas puedan definir las características técnicas de lo que se pretende contratar. Con la homologación se reduce el tiempo que dura la selección del proveedor, puesto se convocará un procedimiento simplificado (duración de 8 días hábiles). Esta medida beneficiará a sectores como educación, salud, interior, agricultura, entre otros, que formulan políticas nacionales.
· Con el fin de transparentar los costos de los contratos que realiza el Estado, el precio base para la contratación estatal (valor referencial) será público. Excepcionalmente, en el caso de productos altamente comerciales y que tranzan en mercado altamente competitivos dicho valor puede ser reservado, con el objetivo de obtener la oferta más ventajosa.
· En el caso de consultoría y ejecución de obras, para evitar subvaluación de las ofertas se ha establecido una metodología basada en promedios para determinar al ganador de la buena pro (anteriormente la adjudicación se basaba en el menor precio).
· Se fomenta la conciliación como mecanismo alternativo de solución de controversias, con el objetivo de reducir los tiempos y costos asociados a los conflictos. Así, para entrar en un arbitraje, la entidad pública debe sustentar su conveniencia frente a la conciliación (análisis costo-beneficio). Adicionalmente se busca desincentivar las impugnaciones maliciosas, se prevé la presentación una garantía para la solicitud de nulidad de laudo arbitral.
· Con el fin de evitar la participación de proveedores inadecuados, se modifican las reglas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para así mejorar los filtros de acceso a estos catálogos y que sean empresas sólidas y formales (promoción de la formalización de empresas) las que accedan a los mismos. Asimismo, se plantean mecanismos que permitirán eliminar la discrecionalidad en la elección del proveedor.
· Se introduce el concepto de Modalidad Mixta de contratación con el fin de adaptar el proceso de contratación a los proyectos de infraestructura cuya característica de ejecución combina la prestación de servicios y obras. A manera de ejemplo podemos citar los casos de infraestructura vial, donde lo que se busca es la transpirabilidad continua ante eventos imprevisibles o rehabilitación de la misma.
· Se establecen diversas disposiciones anticorrupción con la finalidad de desincentivar y reducir la comisión de malas prácticas. A manera de ejemplo, podemos indicar que i) se consideran impedimentos para la contratación de empresas que han participado en actos de corrupción, ii) se incluye la presentación de un pacto de integridad en las ofertas, iii) se incluyen cláusulas anticorrupción en los contratos y en los acuerdos marcos, iv) se plantea la nulidad de los contratos en caso se descubra que se otorgó una dádiva para obtener un contrato con el Estado.