KPMG: “La reforma tributaria es demasiado rigurosa con los operadores turísticos”
Los paquetes turísticos ahora son bienes intangibles y no conjuntos de servicios, por lo que no pueden acceder al crédito fiscal, explicó el Manager Tax de la consultora, Javier Caiña. Tres actividades ya no son consideradas de exportación de servicios y perdieron sus beneficios tributarios.
Por Favoractualice a un navegador mas moderno.
Por: Redacción Gestion.pe
Guillermo Westreicher H.
gwestreicher@diariogestion.com.pe
Antes de la reforma tributaria impulsada por el Ejecutivo, el artículo 33 de la Ley del IGV consideraba como servicios de exportación –inafectos del impuesto- cuatro tipo de actividades: comercio transfronterizo, consumo en el territorio del país, servicios prestados y consumidos en el territorio del país, y servicios prestados en el exterior.
Javier Caiña Vela, Tax Manager de KPMG, explicó que tras las modificaciones, solo se mantuvieron los beneficios para el primer rubro, y se restituyeron extraordinariamente para algunas actividades como los servicios turísticos y aquellos vinculados al transporte de carga internacional.
En este contexto, el experto indicó que las agencias turísticas pueden verse perjudicadas porque, para acceder a una compensación o devolución del IGV por las adquisiciones locales, deben cumplir una serie de requisitos exhaustivos. “La norma en la práctica será restrictiva”, afirmó.
¿Por qué se modificó la ley de servicios?
El legislador ha recreado el panorama en relación al tratamiento del comercio exterior de servicios dando una ‘marcha atrás’ respecto a lo que inspiró la ley original, basada en los principios de la OMC.
¿Qué criterios fueron considerados?
El legislador apreció que los criterios de la OMC son comerciales, pero no necesariamente se condicen con los criterios técnicos del IVA o impuesto al valor agregado (que en el Perú llamamos IGV). Por ello, procedió con las modificaciones, reestructurando o derogando aquellas que incumplían, por ejemplo, el principio de imposición en el país de destino (el impuesto corresponde al país en el que tiene lugar el consumo final del bien o servicio).
¿Qué actividades no pagarán IGV con las nuevas disposiciones?
De las diferentes modalidades que contempla la OMC como servicios exportables, el comercio transfronterizo ha sido el único considerado como idóneo de cumplir los requisitos, y que debe ser considerado naturalmente como exportación, es decir, un servicio brindado por un domiciliado en el país a un individuo en el extranjero. Es el único de todas las categorías diversas de la OMC que decidieron preservar.
Pero hay otras actividades, como el servicio de carga, que recuperaron sus beneficios…
Hay una serie de actividades que se han incorporado al artículo 33 de la ley del IGV, aunque no cumplen las características del comercio transfronterizo. La finalidad es promover, por ejemplo, la alimentación y el hospedaje a los turistas. Evidentemente estos servicios son consumidos dentro del país.
¿Cómo se justificaron estos cambios en la ley del IGV?
La justificación fue que varias actividades de exportación de servicios no pueden ser directamente controladas por la administración tributaria. Por ejemplo, cuando el sujeto se desplaza al exterior para brindar servicios profesionales. Eso motivó el cambio y modificó el apéndice 5 de la ley del IGV. De los cuatro literales que figuraban, solo mantuvieron el primero.
¿No tendría más sentido invertir en mejorar el control? Porque cada vez hay actividades más sofisticadas, como la financieras…
El reconocer la dificultad del control, significa implícitamente admitir la incapacidad. Si ese es el motivo, entonces no parece razonable, y más aún si la norma derogada sí plantea una disposición destinada a promover actividades y redunda en beneficio de nuestra economía. Esta ‘marcha atrás’ quita competitividad a muchas actividades que no realizan operaciones gravadas con el IGV y por ende no pueden reducir el impuesto por pagar a la Sunat. Si el tema es el control, debería reflexionarse.
Usted mencionó en su exposición (organizada por KPMG) que los paquetes turísticos se consideran en la ley como un intangible y esto podría tener consecuencias…
La norma define los paquetes turísticos como bienes intangibles. Bajo la ley del IGV, ciertos intangibles pueden ser considerados como bienes muebles. Si el comprador es nacional y el vendedor está en el extranjero, la operación no está sujeta al IGV. El problema con ello es que la empresa peruana no podrá acceder al crédito fiscal. Las agencias consideran que no venden intangibles sino un conjunto de servicios, que se prestan conjuntamente a favor de una empresa no domiciliada.
El ministro Miguel Castilla dijo que al turista no le importa pagar el IGV con tal de venir al Perú…
El efecto del IGV analizado en el escritorio puede chocar con la realidad. Recuerdo que cuando cambió la tasa del 18% al 19% dijeron que se iban a desincentivar muchas actividades, pero al final el mercado absorbió el diferencial. De hecho el consumidor, sobre todo el turista, valora el destino. Pero mi temor es sobre el operador turístico, que ahora con las nuevas normas –para acceder a los beneficios tributarios- debe cumplir muchos requisitos. La ley es demasiado rigurosa.
¿Qué tan exigente es?
Bueno, por ejemplo, calificar como buen contribuyente, que exige no tener notificaciones de orden de pago, que a veces suceden por un simple error. También incluye que no tenga un proceso de impugnación en trámite, y es un derecho del contribuyente. Son muy rigurosas y en la práctica, restrictivas. No es razonable que los beneficios sean inaplicables. Al final se desincentivan estas actividades.