Juez de Lima impide cobro de S/. 35 millones a Pluspetrol Norte, informó Oefa

Hugo Velásquez Zavaleta es el único juez que ha ordenado la suspensión de 56 procedimientos a pesar de que en muchos casos las empresas infractoras cuentan con cuatro pronunciamientos en su contra.

Pluspetrol Norte fue sancionada por incumplir con el Plan Ambiental Complementario del lote 192 y el lote 8.

Por: Redacción Gestion.pe

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) informó hoy que la empresa Pluspetrol Norte S.A. ha conseguido una medida cautelar del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ha ordenado la suspensión de dos procedimientos de ejecución coactiva, a pesar de demostrarse en dos instancias administrativas y una jurisdiccional que la empresa es infractora ambiental.

Las sanciones impuestas a Pluspetrol Norte S.A. ascienden a S/. 35 millones, cuyo cobro se encuentra suspendido por el dictado mencionado.


El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima está a cargo del juez Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta.

Él es el único juez que viene ordenando la suspensión de procedimientos de ejecución coactiva iniciados por el Oefa. A la fecha, ha ordenado la suspensión de 56 procedimientos a pesar de que en muchos casos las empresas infractoras cuentan con cuatro pronunciamientos en su contra: dos en la vía administrativa y dos en el Poder Judicial.

Así, el *Oefa *se no puede cobrar las multas cuyo destino es garantizar “la continuidad de la gestión ambiental de la conservación del ambiente.

Leyes
En mayo del presente año se publicó la Ley 30321, la cual ratifica la aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley 29325, estableciendo que para suspender la ejecución coactiva de una multa del Oefa se requiere obtener una medida cautelar judicial, previo ofrecimiento de una contracautela de natura real o personal (carta fianza).

Teniendo en cuenta este marco normativo, el Oefa requirió a las empresas que acrediten el otorgamiento de una medida cautelar judicial, en los términos previstos en el Artículo 20-A de la Ley 29325, bajo apercibimiento de reiniciar los procedimientos de ejecución coactiva.