Independientes tendrán a su disposición los recibos por honorarios electrónicos

Estos RHE reemplazan a los tradicionales comprobantes impresos y se pueden emitir la casa u oficina del aportante, las 24 horas del día, durante todo el año a través de Sunat Virtual.

Por: Redacción Gestion.pe

A fin de facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones de los trabajadores independientes que desde el 1° de agosto aportarán al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), la Sunat ha puesto a su disposición los Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE), los mismos que se obtendrán de manera gratuita.

Estos RHE reemplazan a los tradicionales comprobantes impresos y se pueden emitir desde la casa u oficina del aportante, las 24 horas del día, durante todo el año a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

Cabe precisar que para poder utilizarlos, el contribuyente deberá gestionar, sin costo alguno y en cualquiera de los Centros de Servicios de la Sunat de todo el país, su “Código de Usuario” y “Clave SOL”.

Este tipo de comprobantes elimina los costos de impresión, gastos en la adquisición de libros contables y reduce prácticamente a “cero” el deterioro cuando se almacenan, puesto que se pueden consultar en la Página Web del ente recaudador.

Los RHE facilitan el llenado de los aportes de pensiones, registrando las tasas que el trabajador considere de acuerdo a su afiliación a la ONP o AFP.

Los trabajadores independientes pueden optar por decidir si emiten su recibo por honorarios electrónicos, con las ventajas antes indicadas, o seguir usando manualmente los recibos por honorarios impresos, donde deberán incluir los espacios para aportes, comisiones y prima de seguros, hasta que estos se agoten.

Agentes de retención
Siempre que el recibo sea emitido a un agente de retención (empresa a la que se brinda el servicio), a esta le corresponderá declarar y pagar los aportes del trabajador independiente, que se descontarán al momento del pago por sus honorarios.

En el caso de aquellos trabajadores independientes que hayan obtenido ingresos prestando servicios a sujetos que no sean calificados como agentes de retención o no les hayan retenido sus aportes, deberán seguir los siguientes pasos:

•Si pertenecen a la ONP deberán declarar y pagar el aporte utilizando el PDT 616 o el Formulario Virtual 616, disponible en Sunat Virtual.

•Si pertenecen al SPP el aporte, la comisión y prima no retenida deberán ser cancelados por el mismo trabajador, en los lugares autorizados por la AFP.

En caso se perciban varios ingresos menores a una RMV, en un mismo mes, estos deberán sumarse y si superan los S/. 750 estos serán declarados por el trabajador. Si pertenece a la ONP, utilizando el PDT 616 o el Formulario Virtual 616 y si optó por el SPP, le corresponderá realizar el aporte respectivo en los lugares autorizados por la AFP.

La norma establece que los trabajadores independientes nacidos a partir del 1° de agosto de 1973, que no se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), tendrán que optar por uno de ellos.

Tal condición se aplicará a aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales sean iguales o mayores a una Remuneración Mínima Vital (fijada en S/. 750).