Indecopi: Seis líneas navieras se habrían coludido en el servicio de carga internacional
Han afectado el servicio de transporte para la carga rodante entre los años 2001 al 2012, incluso en el año 2015. Sepa que empresas están involucradas.
Por: Redacción Gestion.pe
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, inició un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra seis líneas navieras, por presuntas prácticas colusorias horizontales en el servicio de transporte marítimo internacional de carga rodante.
Estas presuntas prácticas colusorias, realizadas bajo la modalidad de reparto de cuentas e incrementos de tarifas de manera coordinada en el servicio de transporte marítimo internacional de carga rodante (vehículos automotores), se habrían llevado a cabo entre los años 2001 y 2012. Dichas acciones habrían tenido efectos en puertos peruanos, inclusive hasta el año 2015.
Para el inicio de este procedimiento sancionador, la Secretaría Técnica se sustentó en correos electrónicos, cuadernos de notas, declaraciones de funcionarios e información de los procesos de selección de fabricantes y consignatarios; a través de los cuales se evidenciaría que habría existido una permanente coordinación entre las líneas navieras para implementar un entendimiento o acuerdo general entre ellas.
Este acuerdo general se habría traducido en un ‘sistema de respeto’ coordinado de cuentas, el cual se manifestaba en los procesos de selección (tenders) para la asignación de la carga rodante en relación con clientes (fabricantes o consignatarios) y rutas específicas. Con ello, las líneas navieras buscaron mantener determinadas cuentas o incrementar las tarifas por los servicios ofrecidos a sus respectivos clientes.
Como producto de estas coordinaciones, las líneas navieras habrían respetado mutuamente las cuentas que habían sido anteriormente asignadas a cada una de ellas, ya sea absteniéndose de participar ofreciendo deliberadamente cotizaciones más altas que la naviera “titular” de la cuenta; u ofertando condiciones menos atractivas, en relación con las tarifas y condiciones que la naviera “titular” de la cuenta comunicaba.
Las líneas navieras investigadas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia son: * Compañía Marítima Chilena, Compañía Sudamericana de Vapores S.A., Eukor Car Carrier Inc., Kawasaki Kisen Kaisha Ltd., Mitsui O.S.K. Lines Ltd. y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha*.
Transporte marítimo: servicio car carrier
El servicio de transporte marítimo internacional de carga rodante, es denominado comúnmente servicio car carrier, el cual es generalmente prestado a los fabricantes o consignatarios de los vehículos, a través de buques especializados Roll On-Roll Off (Ro-Ro).
De acuerdo con la información disponible del sector, entre los años 2001 y 2012, las importaciones de vehículos nuevos en el Perú se han incrementado significativamente, logrando su punto máximo en el 2012, con un total de 202 900 unidades. Asimismo, la importación de carga rodante (FOB) se incrementó de US$ 184.5 millones en 2001 a US$ 1,535.7 millones en 2012, teniendo como principal origen el continente asiático (con importaciones desde Japón, Corea y China que representaron el 86.1% del total de vehículos importados).
Investigaciones similares a nivel mundial
Es importante señalar que, países como Australia, Brasil, Chile, China, Estados Unidos y Japón, actualmente se encuentran investigando o han sancionado este tipo de coordinaciones entre las líneas navieras por sus efectos anticompetitivos en sus respectivas jurisdicciones.
Con el impulso de este procedimiento, el 2Indecopi”:http://gestion.pe/noticias-de-indecopi-683?href=nota_tag reitera su compromiso de investigar y perseguir las conductas que restrinjan el libre desenvolvimiento de la competencia en los mercados, en particular, aquellos con mayor relevancia para la economía nacional y el bienestar de los consumidores.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 21.5 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cualquier persona con interés legítimo puede acudir a la Secretaría Técnica para apersonarse al procedimiento o aportar información que contribuya con la investigación.