Indecopi eliminó barreras burocráticas en cuatro municipios y tres ministerios

Hebert Tassano, presidente del Indecopi, destacó que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es tan autónoma que en dos oportunidades presentaron casos de eliminación de barreras contra la institución que dirige.

Por: Redacción Gestion.pe

¿Cómo saber si estamos frente a una barrera burocrática? Luis Fernando Marcelo Gorrio, funcionario de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, señala que éstas se pueden reconocer teniendo en cuenta tres puntos:

i) Son actos o disposiciones de la administración pública.
ii) Son exigencias, prohibiciones o un cobro, es decir, una imposición efectiva.
iii) Son disposiciones que limitan o impiden el acceso de los agentes económicos al mercado.

En tal sentido, destacó que la Comisión a la que pertenece eliminó barreras burocráticas en tres municipios (San Isidro, San Borja, Cercado de Lima), Sunafil y Digemid.

Casos puntuales
Carné de sanidad. Este caso fue de oficio contra la Municipalidad de San Isidro que exigía contar con un carné sanitario a todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público en general y/o manipulando alimentos para la realización de actividades económicas.

“Las entidades muchas veces tienen buena intención cuando ponen las barreras, sin embargo no son las competentes para velar por el interés público que busca salvaguardar. Según la ley no son los encargados de fijarse por temas de salud o sanitarios, a pesar que la intención pueda ser buena”, precisó Marcelo Gorrio.

Y es que, la Ley General de Salud, en el artículo 13, prohíbe expresamente la exigencia por parte de cualquier autoridad de portar el carné sanitario como requisito indispensable para la realización de actividades dentro de un establecimiento de cualquier naturaleza, sea industrial, comercial o de servicio.

“Se declaró ilegal esta barrera del carné sanitario porque la Ley lo prohíbe expresamente”, explicó.

Exámenes médicos ocupacionales. Esta barrera fue impuesta por el Ministerio de Trabajo y la Sunafil. Fue una denuncia de parte por la exigencia establecida a los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral para acreditar el estado de salud del trabajador.

Esta barrera fue declarada ilegal por la ley si habla de la obligación de realizar exámenes médicos al inicio de las actividades, pero también establece esta obligación únicamente para las actividades de alto riesgo.

“Entonces, el Ministerio de Trabajo al momento de exigir esta obligación (al inicio) estaba yendo más allá de la ley. Estaba exigiéndoles a los que no son trabajadores de alto riesgo que se hagan estos exámenes”, detalló el funcionario.

Calificación 4 estrellas. El procedimiento se siguió contra la Municipalidad de San Borja y contra la Metropolitana de Lima. La barrera era el contar con una con una clasificación mínima de cuatro estrellas para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento que permita operar con el giro de hospedaje.

Lo cual contraviene con lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, debido que la categoría de los locales no se vincula al cumplimiento de las normas de zonificación o de seguridad en defensa civil, las cuales constituyen los únicos aspectos que puedan ser evaluados por las municipalidades al momento de otorgar una licencia de funcionamiento.

“La exigencia de contar con la clasificación mínima de cuatro estrellas es una condición que no está establecida dentro de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento que pueden evaluar las municipalidades”, detalló.

Determinación del uso de Farmacia. La Farmacia Universal denunció al Ministerio de Salud porque le restringía el término farmacia para registrar sus nuevos establecimientos.

“Se lo restringía porque Farmacia Universal está registrada como botica; pero según la legislación del propio Ministerio de Salud no hay diferencia entre farmacia y botica, salvo de quién es el propietario. Entonces le dijimos al Minsa: si no hay diferencia, ¿cuál es la razonabilidad de que no permitan usar el término de farmacia?”, sostuvo.

Presentación anual de un mismo requisito. En este caso Telefónica denunció a la Municipalidad de Surco porque le exigía anualmente presentar la copia simple del certificado que acredite que las radiaciones electromagnéticas de las antenas que se encuentran dentro de los “límites máximos permisibles”.

“Los competentes para ver este tema son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Entonces, a pesar que esté bien lo que quiera salvaguardar la Municipalidad, ellos no son la entidad competente”, insistió Marcelo Gorrio.

Colegiaturas. La denuncia fue contra el Colegio de Ingenieros por el tratamiento diferenciado entre profesionales peruanos (colegiatura permanente) y extranjeros (colegiatura temporal).

El tratamiento diferenciado consistente en la restricción para la obtención de la colegiatura ordinaria, establecido en los numerales del 3.02 y 3.03 del artículo 3 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú 2011.

Además se declaró ilegal el cobro por la colegiatura temporal que ascendía a US$ 2,000. “El Colegio de Ingenieros en sí no es una entidad del Estado, sin embargo a la hora de colegiar, como lo hace al nombre de la Nación, está ejerciendo función administrativa. Entonces, debe someterse a límites, que el costo del trámite debe estar en función al costo del servicio y en este caso el Colegio nunca acreditó una colegiatura con ese costo”, manifestó.

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Habilitación Urbana. Este es uno de los casos más recurrentes en lo que se vulnera que las tasas tienen que estar en función al costo del servicio. En este caso las municipalidades cobran en función al valor comercial o al valor de la obra. Se declaró ilegal la barrera de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tuvo como denunciante a Construcciones y Edificacines Lurín S.A.C.

Derechos de trámite y silencio administrativo negativo en el TUPA de la Sucamec. En ese caso el denunciante fue Armaq y los denunciados Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Sguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.

Esta barrera fue declara ilegal porque el Ministerio del Interior no creó los derechos de trámite por la norma que establece la Ley, que es el Decreto Supremo según el artículo 36 de la Ley de Silencio Administrativo.

“El artículo señala que las entidades que tienen rendición pública para poder cobrar tienen que aprobar sus tasas por ordenanda municipal o por la norma con mayor jerarquía, dependiendo la entidad. En este caso, el Ministerio no acreditó que las tasa que cobraban Sucamec hayan sido aprobadas por Decreto Supremo. Entonces, el Ministerio estaba actuando de manera ilegal por no seguir la formalidad”, refirió.

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Hebert Tassano, presidente del Indecopi, destacó que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es tan autónoma que en dos oportunidades presentaron casos de eliminación de barreras contra el Indecopi.

“La Comisión de eliminación de Barreras Burocráticas mayor autonomía que la que tiene en el Indecopi no la puede tener en cualquier otro lugar del Estado, a menos que se cree un Tribunal Constitucionalmente autónomo”, resaltó.

“Tanta autonomía tiene que ha habido dos casos de eliminación de barreras contra Indecopi. Fue un caso de Transporte y una resolución del Indecopi que la Comisión dijo que era un barrera, le dio la razón a la empresa en contra del Indecopi, pero la Sala (en segunda instancia) luego dijo que no, y le dio la razón al Indecopi. Pero dos instancias totalmente autónomas lo han visto; y luego se han presentado otro caso, que no recuerdo, también contra Indecopi”, añadió.