Indecopi: 98.5% de las demandas por trabas burocráticas son rechazadas en el Poder Judicial

Como parte de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas existen ahora dos filtros en caso que una institución estatal decida judicializar las decisiones dictadas por el Indecopi respecto a la idoneidad de un trámite o procedimiento estatal.

Por: Redacción Gestion.pe

Alrededor del 100% de los casos por barreras burocráticas que resolvía Indecopi declarándolas fundadas – antes de la emisión de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas – eran impugnados por las entidades estatales ante el Poder Judicial.

“Esto ocurría porque las procuradurías de las entidades estatales señalaban que si no lo hacían se exponían a que la Contraloría les pueda decir que han incumplido sus funciones”, afirmó el presidente del Consejo Directivo de Indecopi, Ivo Gagliuffi.

“Estadísticamente el 98.5% de las demandas contra el Indecopi por barreras burocráticas eran declaradas infundadas o improcedentes en el Poder Judicial, lo que evidenciaba que estábamos llenándonos de casos sin un sustento válido”, alertó el ejecutivo.

En ese contexto dijo que la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas – emitida a inicios de diciembre – es un gran paso para evitar que más casos se sigan judicializando. Para evitar este tipo de situaciones, Gagliuffi detalló que como parte de esta ley se han puesto dos filtros.

“El primero es que si el procurador de la entidad estatal quiere impugnar judicialmente la decisión de Indecopi sobre una barrera burocrática, primero requiere de una autorización del máximo titular de la entidad y el segundo filtro es la autorización del Consejo de Ministros. Si pasa estos dos filtros, se podría impugnar la decisión vía judicial”, relató.

Con ello, el abogado dijo que en la práctica se genera que “el Estado conserve sus recursos para litigar en aquello que está convencido que no es una barrera burocrática”. No obstante, detalló que esta posibilidad – de judicializar las disposiciones de Indecopi – si lo podrán hacer tanto las municipalidades como los gobiernos regionales y locales.

“Las muncipalidades y los gobierno regionales y locales, en virtud a su autonomía, no están sujetas a cumplir con el doble filtro. Así que estas instancias van a tener la posibilidad de interponer una demanda ante el Poder Judicial a las resoluciones que emitamos”, alertó.