Huaicos: Estos son los 11 puntos del decreto de urgencia de PPK para zonas afectadas

El decreto de urgencia transfiere responsabilidad a gobiernos locales. No obstante, utilización de dinero será vigilado por la Contraloría.

Foto: Andina.

Por: Redacción Gestion.pe

El Ejecutivo aprobó al mediodía del viernes el Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permiten intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia.

Esto servirá para mitigar el impacto de estos eventos naturales a través de un mayor gasto público orientado a la ejecución de actividades y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública, así como al mantenimiento preventivo e inversiones mínimas en la infraestructura ya existente.

El Decreto de Urgencia contempla principalmente las siguientes medidas:

1. Aprobación de un Crédito Suplementario en el Presupuesto 2017
Aprobación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por S/ 4,400 millones, con cargo a mayores ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Estos recursos se usarán para financiar proyectos de inversión pública listos para ejecutarse, para financiar gasto de mantenimiento, para aumentar el fondo del MEF para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, y para financiar bonos habitacionales y módulos temporales de vivienda.

2. Financiamiento del FONIPREL
Se dispone que en el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL cuenta hasta por la suma de S/ 1,100 millones, para ser destinada a los fines de dicho Fondo, conforme a la normatividad que lo regula.

3. Incorporación de recursos al Fondo sobre agua, saneamiento y salud
Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento.

4. Mantenimiento a nivel nacional
Se autoriza a las entidades de los tres niveles de gobierno, a realizar modificaciones en su presupuesto para financiar acciones de mantenimiento.

5. Financiamiento para pesca, acuicultura e industria priorizados
Se autorizan transferencias de recursos, hasta por la suma de S/ 56.4 millones, del Instituto Tecnológico de la Producción, a favor de los pliegos Ministerio de la Producción, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, e Instituto Nacional de Calidad, para financiar actividades y proyectos en materia de pesca, acuicultura e industria priorizados.

6. Recursos a favor del Fondo para intervenciones ante desastres naturales
Se autoriza que, durante el 2017, se puedan depositar recursos en el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, provenientes de entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales e incluso de cooperación técnica internacional.

Dichos recursos se destinarán a financiar actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; así como para la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia.

7. Fondo de S/ 100,000 a cada Gobierno Local en emergencia
Se dispone que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal.

Asimismo se dispone la incorporación de la suma de S/ 100,000, en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos, para la atención de actividades de emergencia.

8. Ejecución de acciones para la continuidad del servicio educativo
Se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar diversas acciones para la continuidad del servicio educativo en las zonas afectadas.

a) Financiar el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, incluido los servicios sanitarios, de los locales escolares ubicados en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el período 2017, a fin de brindar continuidad al servicio educativo hasta por la suma de S/ 200 millones.

b) Efectuar, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, la adquisición por situación de emergencia, de mobiliario, prefabricados, equipos y servicios conexos necesarios para la implementación y normal funcionamiento del servicio educativo que se brinda en las zonas afectadas.

c) Adquirir bienes y servicios para las instituciones educativas del ámbito rural con residencia estudiantil que se atienden como Formas de Atención Diversificada, por situación de emergencia.

9. Financiamiento de acciones de mantenimiento de los establecimientos de salud
Se autoriza al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras, hasta por S/ 200 millones, a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente.

10. Autorización de entrega de módulos temporales de vivienda
Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a adquirir bienes y servicios para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda, orientados a la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en estado de emergencia.

11. Atención a viviendas colapsadas con el Bono Familiar Habitacional
Se dispone la atención prioritaria a la población damnificada a causa de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, en zonas declaradas en estado de emergencia, cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable. Para tal efecto,

Primero, se reubicará a los damnificados que se ubiquen en zona de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorgará un Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva.

Segundo, se reconstruirá la vivienda de damnificados que se ubiquen en zona de riesgo mitigable, para lo cual se les otorgará un BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio.