Existen 46 motivos por los que el Estado puede decidir el cierre de una universidad
Norma estipula como falta grave, que puede llevar a la clausura de un centro de estudios, impedir el trabajo de un funcionario de la Sunedu.
Por: Raúl Castro Pereyra
El 4 de julio del 2014, se promulgó la nueva Ley Universitaria, dos años después ya se encuentra vigente el reglamento, mediante el cual se establece las causales que llevarían a una casa de estudios a ser sancionadas incluso con su clausura.
El reglamento de sanciones e infracciones, publicado por la Superintendencia nacional de Educación Superior universitaria (Sunedu), establece 102 sanciones las cuales las divide en: leves, graves y muy graves, en este último grupo existen 46 que pueden llevar a la cancelación de la licencia de funcionamiento.
Por ejemplo, se establece como infracción muy grave otorgar grados académicos y títulos profesionales sin observar los requisitos establecidos por la ley o el malo uso de los recursos que pueda obtener una universidad privada. Incluso, se puede cerrar una universidad si se agrede a personal de fiscalización de la Sunedu.
El congresista y expresidente de la comisión de Educación, Daniel Mora, recordó, en diálogo con Gestión, que hasta antes de la nueva norma no existía prácticamente la posibilidad de clausurar una universidad.
Señaló que lo que se solía hacer era formar comisiones reorganizadoras, mas nunca se cerró una casa de estudios, pese a brindar educación de mala calidad o de estar inmersas en una serie de irregularidades.
Cuestión de tiempos
La nueva ley estableció una serie de plazos para que las universidades se adecuen. Ese fue el caso de las públicas que hasta el 31 de diciembre debieron cambiar sus estatutos y hasta elegir a sus nuevas autoridades.
Precisamente, el ministro de Educación, Jaime Saavedra, informó a este medio que en dos meses se arrancaría el licenciamiento de las universidades privadas. Allí habló de la aprobación del reglamento de sanciones e infracciones.
En detalle
En el reglamento publicado por la Sunedu se señala que existen tres tipos de sanciones. En el caso de las leves la pena supone una multa no menor a 1 UIT y hasta 30 UIT. Hoy una Unidad Impositiva Tributaria equivale a S/ 3,950.
En el caso de una infracción grave se aplica una multa mayor de 30 UIT y hasta 100 UIT, así como una suspensión de la licencia de funcionamiento.
Si se trata de una sanción por infracción muy grave. La multa es mayor de 100 UIT y hasta 300 UIT, así como la cancelación de la licencia de funcionamiento.
En el texto, la Sunedu indica que infracción leve será considerada como grave, y la grave como muy grave, si el infractor tiene en el registro de infracciones y sanciones, antecedentes de sanción respecto de la misma infracción.