Estas son las novedades de la nueva Ley de Migraciones
FOTOGALERIA. El 1 de marzo entró en vigencia la nueva Ley de Migraciones y el 27 de marzo se promulgó su reglamento. Pese a que aún falta un TUPA para su aplicación real, la norma se ha acercado a salvar algunas falencias en pro de formalizar a trabajadores extranjeros. Conozca las novedades de la ley de migraciones. (Fuente: Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados).
La nueva ley de Migraciones, abierta a la formalización de los trabajadores extranjeros, no ha podido articularse con otras normas tributarias y laborales. Sin embargo, de todas las novedades de la nueva ley de migraciones, no todas son malas. A continuación, un repaso.
El Código Único Extranjero (CUE) va a poder evitar duplicidad de números o duplicidad de información. Antes, el carnet de extranjería podía no ser igual para una misma persona extranjera, porque dependía del criterio del funcionario de Migraciones. “Ahora todo extranjero, desde que ingresa al país, sea por la visa que sea, siempre va a tener un código único de extranjero”, dijo Felipa. Este tipo de información es pública y privada, puede ser solicitada por cualquier identidad. Puede ser solicitada por personas privadas. Los casos con tratamiento especial se exceptúan de esto.
Cada extranjero que ingresa al país por temas laborales, ya no solamente portará el pasaporte y el carnet de extranjería – para aquellas personas con calidad migratoria de residente, emitido por Migraciones -. A estos se le añade el carnet de identidad (emitido por RREE como los diplomáticos). También se pedirá el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), dirigido para casos específicos como los venezolanos o los ciudadanos extranjeros que hayan tenido hijos en Perú; y el Carnet Temporal Migratorio (CTM), que faculta a los extranjeros a realizar actividades que no están contempladas dentro de su calidad migratoria. Este último documento, una vez se apruebe el TUPA, servirá para aquellos turistas que ingresan al país, y durante los 60 a 90 días que tarda su expediente, puedan prestar servicio en el país, recibiendo a cambio una remuneración.
El Permiso de Trabajo Extraordinario es contar con un CTM, que autoriza la prestación de servicios de manera subordinada o independiente por un plazo de hasta 60 días. En cuanto a la autorización de estadía fuera del país, esta permite que extranjeros residentes puedan salir del país 183 días consecutivos; mientras que los extranjeros permanentes, 365 días. Antes de ese plazo, un extranjero puede volver y volverse a ir, incluso a los dos días, o menos. En cuanto al Permiso Especial para Suscribir Documentos, no es una innovación porque siempre se ha dado, pero ahora se establece que para obtenerlo es necesario contar con un CTM.
Una de las virtudes es que se precisó el régimen de infracciones. Establecen exactamente las multas y sanciones aplicables. Antes, se pagaba un dólar por cada día de permanencia en exceso, pero no estaba establecido en ninguna norma, simplemente lo cobraba Migraciones. Ahora la norma sí regula que la multa será de 1% de UIT cada día de exceso de permanencia. En otro caso, los extranjeros con múltiples nacionalidades podían entrar y salir con distintos pasaportes para evitar inconvenientes, pero que podía llevar a errores. Ahora eso va a ser multado y podría ser sancionable con la pérdida de la residencia. La multa es equivalente a 5% de una UIT.
El principal problema está dentro de la Superintendencia Nacional de Migraciones. El conocimiento de las normas, tanto laborales y migratorias por parte de los funcionarios, se debe a la alta rotación del personal. “Ello conlleva a que el personal no esté sumamente capacitado. Exigen documentos que la misma ley te lo prohíbe”, dijo Paola Felipa. “No existe un criterio unificado, todos los expedientes son resueltos de acuerdo al criterio de acuerdo a lo que mejor le convenga y mejor considere cada evaluador”, añadió.
Por: Redacción Gestion.pe