Entidades que no brinden información pública serán multadas con más de S/ 20,000

El gobierno creó a Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Entidades que no cumplan con proporcinar información pública podrían ser destituidas e inhabilitadas, dependiendo de la gravedad del caso.

Por: Redacción Gestion.pe

El Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo 1353, por el cual crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses.

Según la norma, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, será la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, propondrá las políticas en dicha materia y emitirá las directivas y lineamientos que sean necesarios.

La autoridad supervisará el cumplimiento de las normas sobre el tema, fomentará la cultura de transparencia y acceso a la información pública, y presentará al Congreso el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública.

Asimismo, supervisará el cumplimiento de la actualización de los portales de transparencia.

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Sanciones
Las sanciones que pueden imponerse a las entidades por no brindar la información solicitada van desde una amonestación escrita hasta una suspensión sin goce de haber entre 10 y 180 días, multa no mayor de cinco UIT (S/ 20,250), destitución e inhabilitación, dependiendo de la gravedad del caso.

Se contará, además, con el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual será un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a escala nacional.

Como tal será competente para resolver las controversias que se susciten en dichas materias. Estará formado por tres vocales designados mediante resolución suprema por un periodo de cuatro años, previo concurso público.

El reglamento del presente decreto legislativo estará listo en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en El Peruano.

Respecto a la protección de datos personales, la norma considera la creación del Registro Nacional de Protección de Datos Personales.

Asimismo, regula la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública, entendida como una actividad lícita de promoción de intereses legítimos propios o de terceros, sea de carácter individual, sectorial o institucional en el proceso de toma de decisiones públicas, con la finalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado.