Empresas que cumplan obligaciones ambientales serán inscritas en Registro de Buenas Prácticas
Según proyecto de reglamento del OEFA, las empresas podrán permanecer en el registro durante 18 meses y se establecen tres causales de retiro.
Por: Redacción Gestion.pe
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) informó hoy que las empresas que cumplan con sus obligaciones ambientales serán inscritas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales.
Según el proyecto de reglamento Registro de Buenas Prácticas Ambientales que elaboró el OEFA, se incorporarían al registro a las unidades que, durante la última supervisión realizada por el organismo, no hayan presentado hallazgos de presuntas infracciones y no hayan sido sujetas del dictado de medidas preventivas o mandatos de carácter particular.
La incorporación se efectuará de oficio y tendrá una vigencia de 18 meses para las empresas.
Los titulares de las unidades fiscalizables deberán cumplir con una serie de requisitos para ser inscritos en el registro como no contar con hallazgos de presuntas infracciones administrativas, lo que deberá constar en el informe correspondiente a la última supervisión realizada por el OEFA.
Tampoco deberá haber sido sujeto del dictado de medidas preventivas y/o mandatos de carácter particular en la última supervisión realizada.
Aquellas empresas fiscalizables que no hayan sido supervisados en el año en curso podrán solicitar al OEFA la realización de una supervisión para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones ambientales.
La Dirección de Supervisión del OEFA elaborará un informe de la empresa fiscalizada, el cual remitido a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Esta dirección tendrá un plazo de 15 días hábiles para evaluar el informe e inscribir a la unidad fiscalizada en el registro.
Sin embargo, el OEFA también estableció causales de retiro del registro como detectar un hallazgo de presunta infracción administrativa producto de una supervisión directa; o si a la empresa se le dictó una medida preventiva y/o un mandato de carácter particular en su última supervisión.
Otra causal de retiro será si la empresa difunde indebidamente su incorporación en el registro, la cual deberá señalar de forma expresa que se encuentra vinculada a una determinada unidad fiscalizable y el período de vigencia de dicha inscripción.
La empresa y/o unidad fiscalizable que sea retirada del Registro de Buenas Prácticas Ambientales no podrá ser incorporada nuevamente en un lapso de 12 meses contados desde la fecha de su retiro.
La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA será la autoridad competente para publicar y actualizar de oficio la información contenida en el registro.
La OEFA señaló que con los reglamentos del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y del Régimen de Incentivos en el Ámbito de la Fiscalización Ambiental se busca reconocer el esfuerzo de aquellas empresas que cumplan sus obligaciones ambientales e incentivar la implementación de prácticas que prevengan y reduzcan los impactos negativos en el ambiente.