Empresas proveedoras de internet serían sancionadas hasta con 150 UIT por restringir accesos a aplicaciones
El Osiptel publicó en su portal el proyecto de Reglamento de Neutralidad de Red para recoger comentarios hasta el 09 de octubre de este año.
Por: Redacción Gestion.pe
Con la propuesta del Reglamento de Neutralidad de Red se determinará el tratamiento regulatorio que tendrá la administración de red, gestión del tráfico, y configuración de equipos terminales que adopten las empresas operadoras en sus redes, explicó Gonzalo Ruiz Días, presidente del Osiptel.
“Las operadoras proveedoras de internet que restrinjan el derecho a los usuarios a utilizar una aplicación de la red podrían ser sancionadas con multas desde 50 UIT hasta las 150 UIT”, precisó.
Según la propuesta, que recogerá comentarios hasta el 09 de octubre en el portal de Osiptel, las empresas no podrán bloquear puertos desde y hacia Internet, ni bloquear nombres de dominio, direcciones IP de forma arbitraria.
“Esto generará mayor competencia entre las 15 operadoras del mercado. La competencia es una herramienta para mejorar los precios, sin embargo más allá del precio hay que ver la calidad del servicio”, mencionó Ruiz Díaz.
Cabe señalar que una vez que el reglamento sea aprobado, que se espera sea a fines de año, las empresas deberán adecuar las medidas que ya estaban tomando a las presentadas por Osiptel.
“Las sanciones no son retroactivas en caso que las medidas adoptadas por los operadores no estén dentro de las medidas permitidas”, sostuvo el presidente del ente regulador.
Establecer medidas
El proyecto del Reglamento de Neutralidad de Red señala tres tipos de medidas: i) Medidas Arbitrarias; ii) Medidas que requieren autorización previa y iii) Medidas que no requieren autorización previa.
Dentro de las medidas arbitrarias se señala la gestión de ancho de banda y el filtro y/o bloqueo de servicios y/o aplicaciones.
En el caso de las medidas que requieren autorización, se toma en consideración la gestión de direcciones IP, la diferenciación por Diseño Comercial del Producto y la duración de la sesión dinámica en la red.
Finalmente, para las medidas que no requieren de autorización previa, se tiene aquellas que son de protección ante acciones maliciosas, gestión de servicios portadores ante interrupción, almacenamiento temporal de contenidos, bloqueos de servicios y/o aplicaciones a solicitud del abonado o por compromisos con el Estado.