Empresas pagarán multa de hasta S/. 190,000 si no depositan CTS a sus trabajadores
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Ana Jara, afirmó que todo empleador del régimen privado tiene como plazo máximo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el próximo jueves 15 de mayo. Debe ser depositada en la cuenta bancaria que cada uno de los trabajadores haya comunicado a su empleador.
Por: Redacción Gestion.pe
De acuerdo a la nueva Escala de Multas, las sanciones por incumplir el depósito de la CTS de los trabajadores son: entre S/. 3,800 y S/. 38,000 para la pequeña empresa y para las empresas que se encuentran en el régimen general, entre S/. 11,400 y S/. 190,000, señaló el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En el caso de microempresas, no existe la obligación de pagar este beneficio, en el caso de pequeñas empresas deberán pagar el 50% de CTS, siempre y cuando estén registradas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), caso contrario, se aplicará el régimen general, tanto para el pago de CTS y para las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Es decir, la condición para que las microempresas estén exceptuadas del pago de CTS y para que las pequeñas empresas paguen la mitad de la CTS, es estar registradas en el Remype, caso contrario se aplica régimen general.
Una vez pasado el plazo para el abono de la CTS, los trabajadores cuyas empresas no hayan cumplido con ese beneficio, pueden solicitar por escrito a su empleador su cumplimiento y, en caso contrario, en caso sea Micro Empresa pueden formular su denuncia ante el MTPE.
Si se encuentra en provincia, pueden realizar su denuncia en las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Asimismo, si labora en el resto de empresas, entre las que se encuentran las pequeñas y las de régimen general deben acudir a la Sunafil.
Para alguna consulta sobre éste y otros beneficios sociales, los trabajadores y empleadores pueden llamar a la línea gratuita 0800-16-872, a la cual se puede acceder desde cualquier teléfono público, fijo o celular a nivel nacional.
Beneficiarios
Los trabajadores del régimen privado que cumplan cuando menos una jornada mínima de cuatro horas diarias o de 20 horas semanales, en promedio, tienen derecho a recibir este beneficio.
Los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas (“services”) también tienen derecho de percibirlo.
El derecho de recibir la CTS nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral.
Para calcular cuánto le tienen que depositar por la CTS hay que tener presente la remuneración computable, la cual incluye la remuneración básica y todos los montos que regularmente percibe el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por la labor realizada.