Disponen veda de anchoveta frente a las costas de Paita y Pisco
Las actividades extractivas del recurso quedarán suspendidas desde las 00 horas de mañana en atención a una recomendación del IMARPE. La medida aplica a la pesca artesanal, de menor escala e industrial.
Por: Redacción Gestion.pe
El Ministerio de la Producción, atendiendo a una recomendación científica del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), declaró veda de anchoveta para los tres tipos de pesca (artesanal, de menor escala y la industrial), frente a las costas de Paita, en Piura, dentro de las 20 millas.
La medida además rige en el litoral de Pisco, en Ica, entre las 20 y 50 millas marinas, a partir de las 00 horas de mañana viernes.
Las actividades extractivas del recurso anchoveta se suspenderán para el caso de Pisco por un periodo de veinte días, mientras que para el caso de Pisco, por un periodo de 10 días.
De acuerdo a una Resolución Ministerial publicada en el Diario El Peruano, los establecimientos de Consumo Humano Directo y los de Consumo Humano Indirecto que procesan anchoveta y están ubicados dentro del área de veda, podrán recibir y procesar el recurso proveniente de las flotas de menor escala y/o de mayor escala, sólo hasta las 18:00 horas del viernes 30 de noviembre.
La suspensión de las actividades extractivas tiene como finalidad cautelar la biomasa de la anchoveta en crecimiento y preservar este recurso hidrobiológico que forma parte del patrimonio de la nación, al haberse comprobado una alta incidencia de juveniles en las zonas declaradas en veda.
La norma dispone también la reducción del esfuerzo pesquero en la Región Norte – Centro, durante la Segunda Temporada de Pesca, para lo cual establece que todos los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y mayor escala sólo podrán realizar un viaje por día.
El IMARPE informará semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero de PRODUCE, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas, entre otros a fin de recomendar con la celeridad del caso, las medidas de conservación que se deben adoptar para preservar la anchoveta.
El incumplimiento de lo dispuesto indica la resolución será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.