Descanso del 27 de julio no puede ser otorgado a cuenta de vacaciones

Especialista en relaciones laborales aclara que no se puede usar esa modalidad para descansar el día decretado no laborable porque un trabajador del régimen privado no puede gozar de vacaciones por menos de siete días calendario continuos.

Pueden laborar los trabajadores de actividades que no pueden detenerse. (Foto: USI)

Por: Redacción Gestion.pe

El 27 de julio, decretado por el Gobierno como día no laborable, no podrá ser considerado por lo empleadores como un día “a cuenta de vacaciones” e imponer dicha forma de compensación a sus trabajadores, aclaró Rocío Saux Valdez, abogada especialista en relaciones laborales.

También lea. Gobierno declara feriado el lunes 27 de julio para los sectores público y privado

La especialista del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi, explicó que el artículo 17 del Decreto Legislativo 713 que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores en el régimen laboral de la actividad privada señala que “el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales”.

También lea: Sepa cómo compensar sus horas de trabajo si descansa el 27 de julio

De esta manera, Saux indicó que un trabajador del régimen laboral de la actividad privada no podrá gozar de vacaciones por menos de siete días calendario continuos (por más que la contabilización vacacional interna de la empresa se realice en días hábiles). “Por tanto, adjudicar la calidad de descanso vacacional al 27 de julio representaría una contingencia, ya que no transcurren siete días calendario continuos entre los días de descanso semanal obligatorio del fin de semana que empieza el día 25 de Julio y el 30 de Julio, fecha en que se reanudan todas las actividades a nivel nacional”.

La abogada recomendó optar por otras formas de compensación, como la compensación total de las horas no laboradas con trabajo en día sábado, la compensación parcial de horas no laboradas por determinada cantidad de horas en determinada cantidad de días, o inclusive, con la condonación de las horas no laboradas a favor del trabajador.