Delito de minería ilegal supondrá pena privativa de libertad de hasta ocho años

El gobierno precisó además que aquellos que provoquen emisiones de gases tóxicos, así como emisiones de ruido que provoquen la contaminación ambiental serán reprimidos hasta con seis años.

(Foto: Andina)

Por: Redacción Gestion.pe

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1351, destinado a fortalecer la seguridad ciudadana, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Código Penal con la finalidad de mejorar la técnica legislativa y los criterios normativos de algunos tipos penales.

Delito de minería ilegal. Para aquellos que realicen actividades de exploración, extracción, explotación u otros actos similares de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días – multa.

“La misma pena será aplicada al que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos que se encuentre fuera del proceso de formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental”, precisa la publicación.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad, no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.”

Contaminación del medio ambiente
El dispositivo también hace referencia al delito por contaminación ambiental. “El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa”.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.”

Coacción al consumo de droga
De otro lado, el que, subrepticiamente, o con violencia o intimidación, hace consumir a otro una droga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

Si el delito se comete en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si se produce afectación grave a la salud física o mental de la víctima, la pena será no menor de doce ni mayor de quince años.”

Desapariciones forzadas
Del mismo modo se indica que el funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que de cualquier forma priva a otro de su libertad y se haya negado a reconocer dicha privación de libertad o a dar información cierta sobre el destino o el paradero de la víctima, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.

La pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando la víctima:
a. Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad.
b. Padece de cualquier tipo de discapacidad.
c. Se encuentra en estado de gestación.”

Tortura
El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que inflige dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, a otra persona o la somete a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de catorce años.

La pena privativa de libertad es no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando la víctima:

a. Resulte con lesión grave.
b. Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad.
c. Padece de cualquier tipo de discapacidad.
d. Se encuentra en estado de gestación.
e. Se encuentra detenida o recluida, y el agente abusa de su condición de autoridad para cometer el delito.
Si se produce la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.”