"Existe un número limitado de proveedores de Qali Warma que cumplen los requisitos"
La primera convocatoria del 2014 se declaró desierta y ello presionó a realizar otros dos procesos para contar con nuevos proveedores, explicó el Defensor del Pueblo, Eduardo Vega.
Por: Redacción Gestion.pe
El Defensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna, advirtió al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que son muy pocos los proveedores de alimentos del programa Qali Warma que cumplen con los requisitos concursables.
Vega presentó el “Segundo Reporte de Supervisión al funcionamiento del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en relación a los procesos de compra”.
Allí llegó a la siguiente conclusión, según una nota de prensa de la Defensoría del Pueblo, que “existe un número limitado de proveedores locales que participan y cumplen con los requisitos exigidos en las bases de los procesos de compra de los productos o alimentos preparados que son distribuidos en las instituciones educativas públicas”.
El funcionario señaló que, en la primera convocatoria del 2014, en 18 Comités de Compra, de los 44 supervisados, se declararon desiertos los procesos de compra de productos y/o raciones por falta de postores o incumplimiento de requisitos. Y en ese contexto se dio la distorsión:
“Ello generó que se tengan que realizar, en algunos casos, más de dos convocatorias para contar con proveedores que abastezcan a todas las instituciones educativas de sus respectivas jurisdicciones”.
Asimismo, indicó que en el 2013 se impusieron 148 sanciones entre penalidades y resoluciones de contrato a los proveedores en los Comités de Compras supervisados, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esta situación, en algunos casos, afectó a los usuarios y las usuarias del programa por una inadecuada prestación o la interrupción de la prestación del servicio.
¿Qué propone Vega para resolver este problema? Refirió que es necesario regular un mecanismo provisional que permita garantizar la prestación de los servicios alimentarios en las instituciones educativas y su continuidad, en aquellos casos en los que se declaren desiertos los procesos de compra o se declare la resolución o nulidad de los contratos, y se tengan que llevar a cabo nuevos procesos de compra.