La declaración conjunta entre Perú y Chile luego de la reunión 2+2
Tras el encuentro entre los cancilleres de Perú y Chile que duró 14 horas, se redactó un documento con nueve puntos que se comprometen a cumplir ambos países.
Por: Redacción Gestion.pe
Luego de 14 horas de reunión entre los cancilleres de Perú y Chile, Eva Rivas y Alfredo Moreno, respectivamente, y de Defensa, Pedro Cateriano y Rodrigo Hinzpeter, se redactó una declaración conjunta con nueve puntos que Gestion.pe detalla:
1. Se llevó a cabo una reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política (2 2), a efectos de coordinar aspectos relacionados con la ejecución del fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia referido a la delimitación marítima entre el Perú y Chile, de fecha 27 de enero de 2014 (el Fallo).
2. Los Ministros toman nota del mandato contenido en el párrafo 197 del Fallo, que encomendó a los países la tarea de determinar las coordenadas geográficas precisas de la línea de la frontera marítima, “en conformidad con el Fallo y con espíritu de buena vecindad”. De acuerdo a ello, los Ministros encomiendan a los organismos competentes de ambos países llevar a cabo las tareas identificadas en el Anexo adjunto, de acuerdo al cronograma allí señalado.
3. Conforme a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en el párrafo 178 del Fallo, el Perú ejercerá sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima, en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención de 1982, tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados. Chile declara, a su vez, que continuará ejerciendo sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima conforme a la Convención de 1982.
4. Cada país asume el compromiso de efectuar la identificación de su normativa interna que pudiere ser inconsistente con el Fallo; 2 teniendo en cuenta lo antes expresado, y procederá a adecuar dicha normativa de conformidad con dicho Fallo. Sin perjuicio de lo anterior, Chile y el Perú coinciden en que el Fallo prevalece sobre su normativa interna.
5. Chile y el Perú concuerdan gestionar, a la brevedad posible, ante las organizaciones internacionales competentes, la modificación de las áreas SAR (áreas de búsqueda y rescate marítimo aéreos) y regiones FIR (lo correspondiente al control aéreo) bajo responsabilidad de cada uno de los países. En tanto ello no se produzca, se mantendrán las actualmente existentes, sin perjuicio de los derechos y la jurisdicción que correspondieren a cada Estado.
6. Durante el mes de marzo de 2014, Chile reposicionará la boya DART (parte del sistema de alerta de tsunamis ) en un punto al sur del punto C señalado en el párrafo 196 del Fallo.
7. A partir del día sábado 8 de febrero de 2014, un buque de investigación científica acompañado de una patrullera, ambos de la Marina peruana, ingresarán al oeste de la línea de delimitación fijada por la Corte Internacional de Justicia, con el objeto de realizar estudios de investigación científica.
8. En el día de mañana (hoy), viernes 7 de febrero, la Capitanía de Puerto de la ciudad de Arica presentará una solicitud ante los Tribunales Civiles competentes de dicha ciudad, en la cual, junto con garantizar el traslado a un sitio seco de las naves pertenecientes a ciudadanos peruanos que se encuentran actualmente retenidas conforme a la normativa vigente, solicitará a dichos Tribunales que se deje sin efecto cualquier medida cautelar que pudiere haberse decretado en relación a los tripulantes de dichas naves pesqueras.
9. Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa reiteraron su voluntad de continuar trabajando en los aspectos vinculados a la ejecución del fallo y profundizar las medidas de confianza mutua, y 3 fortalecer las relaciones de amistad, cooperación e integración entre los dos países. A dichos efectos, se acordó programar para fines del mes de marzo de 2014 una nueva reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política (2 2), que se llevará a cabo en Lima, Perú.