Cuarta Sala Civil falla que ordenamiento pesquero de la anchoveta es ilegal
El viceministro de Pesquería, Juan Carlos Requejo, afirmó que desde el 2012 se ha planteado varias impugnaciones judiciales al ordenamiento pesquero y se ha obtenido en algunos casos resultados en contra y otros a favor.
Por: Redacción Gestion.pe
El Ministerio de la Producción (Produce) anunció que apelará la resolución en primera instancia emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que determinó que el ordenamiento pesquero de la anchoveta, emitida a través del Decreto Supremo N° 11-2013-Produce, es ilegal.
En ese sentido, manifestó que la impugnación del Produce subirá a la Corte Suprema y que la sentencia definitiva dependerá de esta instancia.
“Hay fallos a favor y en contra. Mientras el tema no se resuelva en última instancia, el ordenamiento pesquero continúa”, sostuvo el viceministro.
Indicó que el Produce ha demostrado que el ordenamiento pesquero se ha realizado en el marco de las competencias exclusivas reconocidas a su sector, sin violar la Ley de Pesca y sobre la base de evidencias científicas proporcionadas por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
“La discusión era si había o no fundamento científico, pero se ha demostrado con informes del Imarpe que si la había”, indicó.
Señaló que el ordenamiento pesquero ha permitido un mejor control de las actividades pesqueras a nivel de la pesca artesanal, de menor escala y la pesca industrial.
También ha permitido mejorar las capacidades de supervisión del Produce y las capacidades científicas del Imarpe, aseguró.
Agregó que no se puede adjudicar al ordenamiento pesquero los malos resultados del sector este año pues han derivado del Fenómeno del Niño y del incremento de las Ondas Kelvin, tal como lo señala el Imarpe.
Finalmente, consideró que sin el ordenamiento quizá hubiera sido peor la situación del sector y recordó que el Produce continúa perfeccionando el ordenamiento de la pesca de anchoveta sobre la base del respeto de las zonas reservadas para el consumo humano directo (CHD).