¿Cuáles son los requisitos para exonerarse del IGV en la exportación de servicios?

La ley generaría una menor recaudación del IGV a final del año, pero podría aumentar la base tributaria del Impuesto a la Renta.

(Foto: Andina).

Por: Manuel Patiño

La exportación de servicios ya no estará gravada por el Impuesto General a las Ventas (IGV), gracias a la nueva ley promulgada por el Estado.

La principal característica de la ley es que elimina el apéndice V, que enumeraba una lista de operaciones que calificaban como exportación de servicios.

“Si un servicio no estaba incluido en esta lista, por más que cumpliera los requisitos generales, no iba a poder gozar de la exoneración del IGV”, explicó a Gestion.pe Pablo Sotomayor, socio del Estudio Miranda & Amado.

Hoy cualquier servicio exportado no será gravado por el IGV, con la única condición de cumplir con los siguientes requisitos.

1. El servicio debe prestarse a título oneroso desde el país hacia el exterior. Esto debe demostrarse con el comprobante de pago correspondiente, “emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos”, señala la ley.

2. El exportador tiene que ser una persona domiciliada en el país.

3. El usuario o beneficiario del servicio tiene que ser una persona no domiciliada en el país.

4. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado deben ocurrir en el extranjero.

Consecuencias
El efecto más obvio de la aplicación de la ley (a partir del 1 de septiembre) es la menor recaudación tributaria por concepto del IGV.

No obstante, “la medida generará mayor competitividad en las exportaciones de servicios”, detalló Sotomayor.

El experto señaló que la consecuencia más próxima es el menor ingreso fiscal. Pero, “si se generan los incentivos correctos, podría replicar mayores ingresos a las empresas, y por consiguiente, mayor Impuesto a la Renta”, reveló.