Contribuyentes podrán recibir devoluciones de Sunat hasta en 20 días hábiles
La aprobación de la devolución será comunicada al contribuyente en su buzón electrónico disponible en el portal de la administración tributaria.
Por: Redacción Gestion.pe
Los contribuyentes que presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2015 por Internet podrán recibir la devolución de los pagos o retenciones en exceso en hasta 20 días hábiles.
Esta es una nueva facilidad que ofrece la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat ) para promover el cumplimiento de dicha responsabilidad. Antes la devolución se realizaba en un plazo máximo de 45 días útiles.
Asimismo, para recibir esta atención, en menor tiempo, el contribuyente debe presentar su Declaración de Renta 2015 por Internet y si el cálculo del sistema le indica que cuenta con un saldo a favor por impuestos que pago en exceso, podrá solicitar la devolución correspondiente, utilizando el formulario virtual N° 1649, de acuerdo a dos modalidades:
Personas Naturales: mediante la Orden de Pago Financiera (OPF) o un cheque.
Empresas: mediante un cheque o una nota de crédito negociable sin restricción de los montos.
En el primer caso no hay monto mínimo, mientras que el segundo se utiliza para montos mayores a 5 UIT (S/ 19,750).
Por otro lado, la aprobación de la devolución será comunicada al contribuyente en su buzón electrónico disponible en el portal de la administración tributaria o mediante un correo y mensaje de texto al teléfono móvil registrado ante la Sunat.
¿Cómo se hace efectiva la devolución?
Si optó por una OPF, deberá ingresar a www.sunat.gob.pe , hacer clic en “Sunat Operaciones en Línea”, seleccionar la opción “Consulta de devoluciones – consulta de medios de pago por devolución”. Luego revisar la sección “Talón de cobro”, donde encontrará los datos del importe, así como el “Código Crédito” que presentará al Banco de la Nación para hacer efectivo el cobro presentando su DNI.
Finalmente al solicitar la emisión de un cheque, una vez que se le notifique la resolución respectiva, deberá dirigirse al Centro de Servicios al Contribuyente (CSC ).