Conoce las nuevas reglas y criterios que deben tener los inspectores laborales

FOTOGALERÍA. Tras haber recogido los aportes de los ciudadanos sobre la manera de intervención de los Inspectores del Trabajo durante sus funciones fiscalizadoras, la Sunafil publicó sus “Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva”, a fin de contar con un instrumento técnico y normativo que establezca los criterios generales para el desarrollo de la etapa inspectiva en los centros de trabajo.

En caso de denuncias, los inspectores deben revisar el contenido de la denuncia y anexos para identificar las materias objeto de verificación y de corresponder, solicitar el refrendo de nuevas materias. Los inspectores actúan de oficio adoptando las medidas del caso, sin perjuicio de solicitar por escrito, dentro de las 24 horas de conocidos los hechos, la expedición del refrendo de las nuevas materias por parte del directivo que emitió la orden de inspección, lo cual deberá realizarse antes de la adopción de la medida inspectiva, de corresponder. Además debe determinar la documentación pertinente a requerir para investigar el cumplimiento de las materias objeto de inspección evitando dilaciones innecesarias, entre otros.
En caso de operativos, los inspectores deben seguir las instrucciones del lineamiento, memorándum, oficio circular o documento que establece las pautas para el operativo. A falta de los documentos antes descritos, debe seguir las instrucciones que sobre el particular le informe su Supervisor Inspector o quien haga sus veces.
Durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, la gente de la Sunafil se encuentra legalmente facultado para tomar u obtener muestras fotográficas, videos, grabación de imágenes, entre otros, dejando constancia de ello ante el sujeto inspeccionado o su representante.
En aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, la documentación que se requiera al sujeto inspeccionado, se encontrará estrictamente vinculada a la verificación de las materias laborales, objeto de inspección.
Los inspectores laborales deberán observar los precedentes vinculantes y los criterios adoptados en los plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral y/o inspectiva, atendiendo al siguiente orden de jerarquía: 1.Tribunal Constitucional, 2.Corte Suprema de Justicia de la República, 3.Tribunal de Fiscalización Laboral, 4.Otros precedentes administrativos vinculantes.
Las constancias de actuaciones inspectivas y demás documentos elaborados durante la tramitación del procedimiento inspectivo, deben ser firmados y sellados por el inspector actuante. De manera excepcional, si se omitiese el sellado se consignará el nombre y cargo de puño y letra, bajo responsabilidad y sin perjuicio de la validez del contenido de los documentos.
Las actuaciones inspectivas se realizan dentro del plazo máximo establecido en la orden de inspección o su ampliación y agotando todos los medios necesarios para fiscalizar las materias contempladas en la orden. Cuando las circunstancias lo ameriten, el inspector comisionado podrá solicitar la ampliación del plazo por un periodo máximo equivalente a la mitad del plazo inicialmente otorgado en la orden de inspección.
Se podrá admitir solicitudes de ampliación que superen el plazo máximo antes señalado. En dicho caso, previo a la autorización de la prórroga el Sub Intendente de Actuación Inspectiva y el Supervisor Inspector o autoridades que hagan sus veces, serán los responsables de verificar la debida diligencia del Inspector comisionado en el desarrollo de las actuaciones realizadas.
Los plazos de ampliación de las órdenes de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, sumadas al plazo original de la orden, en ningún caso, debe ser mayor de 30 días hábiles, bajo responsabilidad.
Si el sujeto inspeccionado no se encontrara presente en la hora citada (el Inspector solo está obligado a esperar su concurrencia hasta un lapso de 10 minutos) o cuando se presente sin poder suficiente o acreditación de la representación del sujeto inspeccionado.
La acreditación de personas jurídicas se realiza a través de su representante o apoderado. El representante legal deberá exhibir copia simple de su DNI o C.E. y el documento registral vigente que consigne dicho cargo. El apoderado exhibirá el documento registral vigente y las facultades con las que cuenta o carta poder simple suscrita por el representante legal a la que se adjuntará copia simple del documento registral o del acto administrativo, según corresponda que acredite la condición de este, así como la copia del DNI o C.E. del apoderado.

Por: Redacción Gestion.pe