Revisión del cobro del ITAN propuesto por el MEF genera incertidumbre

Según el Instituto Nacional de Derecho de Minería, es un impuesto que resulta inconstitucional en la cual se verán perjudicadas también las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.

Por: Redacción Gestion.pe

El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) que se creó en el 2004 para ser aplicado únicamente en el período 2005 – 2006, se ha convertido en un impuesto permanente, lo que resulta inconstitucional afirmó el presidente del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía, Francisco Tong.

Precisó que ahora, además, se pretende exigir el pago de este impuesto, incluso retroactivamente, a entidades públicas y privadas que no estaban obligadas a pagarlo, pues están liberadas del pago del impuesto a la renta.

En esa situación quedarán las fundaciones, centros educativos, asociaciones sin fines de lucro, gremios, sindicatos, partidos políticos, comunidades nativas, beneficencias, instituciones religiosas, culturales, deportivas y científicas, así como colegios profesionales y las empresas que no hubieran iniciado sus operaciones productivas.

En ese sentido, señaló que también se verán perjudicadas las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro como la Clínica San Juan de Dios, el Museo de Arte de Lima, la Iglesia Adventista, entre otras instituciones que deberán afrontar un mayor gasto por esta arbitraria medida.

“En el caso de las empresas que se encuentran en la etapa pre operativa se les estaría castigando su inversión, pues se les afecta con un mayor costo financiero y no podrán recuperar o acreditar el ITAN contra el Impuesto a la Renta”, comentó Tong.

Tong manifestó que el problema se origina porque el Poder Ejecutivo, mediante el Proyecto de Ley 3690, convierte las exoneraciones en inafectaciones a partir del año 2015, reconociendo que hubo un vacío legal por los ejercicios fiscales 2013 y 2014. Sin embargo, la Comisión de Economía del Parlamento Nacional en vez de aclarar esta omisión legal, la agrava.

“Este grupo de trabajo parlamentario, en un predictamen, toma la decisión de no extender la exoneración por los años 2013 – 2014, precisando que aquellos sujetos que hayan estado exoneradas del pago del ITAN hasta diciembre del 2012, deberán tributar o pagar este impuesto por los ejercicios fiscales 2013-2014, más los recargos e intereses establecidos por ley”, explicó el presidente del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía.

Ante este panorama, Tong advirtió que es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas y la Comisión de Economía del Congreso de la República concilien sus posiciones y adopten las medidas apropiadas con el fin de evitar este despropósito, que perjudicará a muchas personas que nunca debieron verse afectadas por este costo fiscal.