Cinco pasos para la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría

FOTOGALERÍA. Para el ejercicio gravable del 2017, los empleadores deben cumplir diversas reglas para la retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores (quinta categoría), considerando solo la deducción fija de 7 UIT (S/ 28,350), informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Aquí le explicamos los pasos para cumplir con la retención.

1.- La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agregan las gratificaciones de julio y diciembre.
2.- La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes (DS. 136-2011-EF).
3.- A la renta bruta anterior, se descuenta el importe de 7 UIT que continúan inafectas al impuesto. Para el ejercicio 2017 considera como tramo inafecto S/ 28,350 (7 x S/4,050).
4.- El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador solo se deduce en el mes de diciembre.
5.- A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la escala en soles para el año 2017 que se adjunta.
El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera: · En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12. · En abril, al impuesto anual, se descuentan las retenciones efectuadas de enero a marzo y el resultado se divide entre nueve.
El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera: · En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se descuentan las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el resultado se divide entre ocho. · En agosto, al impuesto anual se descuentan las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se divide entre cinco.
El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera: · En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se descuentan las retenciones efectuadas de enero a agosto y el resultado se divide entre cuatro. · En el mes de diciembre se efectuará el ajuste final del impuesto. Para tal fin se deducen las retenciones efectuadas entre enero y noviembre del ejercicio. · El resultado de la división constituye el monto a retener en cada mes.

Por: Redacción Gestion.pe