Bajo la lupa: Las cifras del régimen mype tributario

Más del 90% de las empresas acogidas al Régimen Mype Tributario (RMT) son microempresas, dijo Carlos Gallardo, asesor del superintendente nacional de la Sunat.

Foto: Andina.

Por: Redacción Gestion.pe

Desde que se implementó a comienzos de año, el Régimen Mype Tributario (RMT) viene siendo objeto de comentarios no muy favorables sobre su importancia y efectividad para el desarrollo y crecimiento de las empresas. Corresponde, con cifras, responder a algunos comentarios acerca de este régimen. Se ha mencionado, por ejemplo, que el RMT sería de los principales factores que explicarían la caída de la recaudación en lo que va del presente año. Ello no es cierto.

Mito 1: “Las empresas del Régimen General (RG) se pasaron al RMT”
Desde la norma de creación del RMT se especificó que la Sunat debía incorporar de oficio al RMT a los contribuyentes del Régimen General (RG) que cumplieran las condiciones para ello. Principalmente, que hayan registrado ingresos netos no superiores a las 1,700 UIT en el 2016. Así, este traslado no fue una sorpresa ni tampoco es algo negativo, pues el objetivo es motivar que más empresas del NRUS y el RER, regímenes con menos requisitos de proveer información, se trasladen al RMT.

Para ello, la norma de creación del RMT incorporó también algunas disposiciones finales. En ese sentido, resulta positivo que a junio, 74,000 empresas que declaran bajo el RMT provienen del RER, NRUS, son nuevos contribuyentes o han reanudado actividades.

Mito 2: “El RMT explica la caída en la recaudación del Impuesto a la Renta de tercera categoría”
Primero, algunos conceptos importantes: las empresas aportan mes a mes un pago a cuenta del impuesto total que deberán pagar anualmente. Este se calcula a partir del impuesto pagado y las ventas declaradas del año anterior y en el RG no pueden ser menores a 1.5% de los ingresos. En la declaración jurada anual, en marzo del año siguiente, considerando todos los ingresos y gastos del año que terminó, una empresa pagará lo que falte de impuestos o solicitará a la Sunat que le devuelva aquellos impuestos que pagó de más. Es aquí donde se diferencia el RMT, al determinar un pago a cuenta de solo 1%. Ello tiene como objetivo otorgar liquidez a quien más lo necesita: la microempresa. ¿Tiene esto un impacto en la recaudación? Desde luego, pero no permanente. Si a la empresa en el 2017 le va igual de bien que en el 2016, en términos de ingresos y gastos, el impuesto a pagar por concepto de sus operaciones en el 2017 debiera ser el mismo, así realice menores pagos cada mes, pues en la declaración jurada anual (en marzo-abril del 2018) deberá pagar los impuestos que no haya pagado aún. En ese sentido, resulta evidente que habiendo pasado solo unos meses desde su implementación, acusar a un régimen de ser el gran determinante de la caída en la recaudación sin considerar que desde un inicio este régimen determina un menor pago a cuenta cada mes, resulta inverosímil. ¡Pero el RMT aplica una menor tasa! Entonces, aunque a la empresa le vaya igual que en el 2016, terminará pagando menos impuestos incluso considerando la declaración jurada anual del 2018. Es cierto, pero el RMT no fue concebido para generar mayor recaudación en 5 meses, incluso en el primer año, y menos en un contexto de desaceleración. Nadie a favor del RMT lo justificó de esa forma. Las cifras que debieran zanjar esta discusión son las siguientes: más del 90% de las empresas acogidas al RMT son microempresas. En el 2016, cuando solo existía el RG, todas las microempresas aportaron menos del 3% del Impuesto a la Renta (IR) recaudado y solo 5.7% del IR de tercera categoría. ¿Cómo el RMT, compuesto principalmente por microempresas, puede ser la principal causante de la caída de toda la recaudación de IR o del IR de tercera categoría como se ha criticado?

Mito 3: “La reforma tributaria no ha funcionado”
El RMT no fue diseñado para incrementar recaudación en unos meses como algunos reclaman desde marzo. Su impacto se debe evaluar al menos en un año, especialmente considerando el menor pago a cuenta de 1% al que están sujetos desde enero e incluyendo la regularización en el 2018, además de otros efectos indirectos como el empleo. No obstante, algunos aspectos preliminares dan luces sobre lo positivo que podría resultar este régimen: Crecimiento en empleo: considerando a las empresas que declaran bajo el RMT que ya existían en el 2016, estas registran 67 mil más trabajadores en mayo del 2017 versus mayo del 2016. ¿Podrían estas empresas, gracias a un régimen tributario que favorece el crecimiento, estar contratando más trabajadores o al menos formalizándolos?, ¿podrían estas empresas estar afrontando mejor el menor dinamismo económico? En un contexto de caída del empleo, este resultado es alentador. Incluso si en los sucesivos meses se evidenciara una caída en el empleo de las empresas que pertenecen al RMT se podría esperar que esta sea una caída menor a la observada para todo el empleo.

Mayor registro: Cuando se compara mayo versus enero del 2017 (ver cuadro), la diferencia son 45,000 RUC empresariales adicionales registrados: 1.8 veces el incremento dado en similar periodo del 2016. También se evidencian 51,791 RUC adicionales en RG y RMT, que contrastan con la caída de 15,352 RUC del RG en similar periodo del 2016; en cuanto al NRUS, se observan 10 veces menos el incremento dado en el 2016; y con relación al RER, 8,803 RUC menos, lo que contrasta con el crecimiento de 12,717 RUC del 2016. En conclusión, la base de contribuyentes (registros en el RUC) se acrecienta por un mayor registro en el RG y el RMT en conjunto, mientras que el registro del NRUS y el del RER se desacelera e incluso se torna negativo. Esta conclusión se verifica haciendo distintos tipos de cálculos, por ejemplo mes de un año contra similar mes del año anterior.

Mito 4: “El RMT promueve la atomización empresarial para no perder el beneficio de la menor tasa”
Dado que el RMT se aplica siempre que las ventas no superen las 1,700 UIT, algunos han opinado que ello promoverá el enanismo empresarial. Falso. Sepa usted que más del 99% del total de empresas venden menos de 1,500 UIT al año (S/ 4.9 millones), y el 95% vende menos de 150 UIT al año (S/ 600,000). Estas empresas no enfrentan la disyuntiva de ser más pequeñas para seguir gozando de algún benefi cio del RMT. Veamos entonces el 0.1% del total de empresas que venden entre 1,500 UIT (S/ 6.1 millones) y 1,700 UIT (S/ 6.9 millones). Sepa usted que el principal beneficio del RMT es la aplicación de una tasa de 10% a las primeras 15 UIT (S/ 60,750 en 2017) de renta neta de las empresas. Estas 15 UIT en el RG hubiesen tenido que pagar una tasa de 29.5%. Entonces, corresponde notar que la empresa se ahorra 19.5% (29.5%-10%) de estas 15 UIT, es decir cerca de S/ 12,000 al año (19.5% x S/. 60,750). ¿Realmente S/ 12,000 de menores impuestos anuales motivarán a unas 1,400 empresas que facturan al menos S/ 6.1 millones al año –y que “corren el riesgo” de superar las 1,700 UIT de ventas– a subdeclarar o fraccionarse para seguir gozando del beneficio del RMT? En ambos casos, cualquier empresa puede subdeclarar sus ingresos o inflar sus gastos de forma tal que pague menos impuestos. Eso se llama evasión y la Sunat la enfrenta. No obstante, no sería un efecto del RMT sino un reflejo de la informalidad de nuestra economía.

MENOR RECAUDACIÓN EL 1S17
En primer lugar, los pagos a cuenta de enero a junio de los principales contribuyentes (PRICOS), responsables del 75% de la recaudación total, se han reducido en 4% en términos reales (S/ 252 millones menos) explicada por caídas importantes en sectores como intermediación financiera y construcción y que fue contrarrestado por una mayor recaudación de minería e hidrocarburos.


Un dato de mayor magnitud aún es que, comparado con el periodo enero-junio 2016, en similar periodo del 2017 se registran S/ 1,016 millones más en devoluciones (principalmente de saldos a favor del exportador) y S/ 1,273 millones menos por ingresos extraordinarios (principalmente por transacciones gravadas a contribuyentes no domiciliados, además de menores ingresos como recaudación). Otro aspecto muy importante es que se ha estimado que la declaratoria de emergencia por El Niño costero, y que motivó que la Sunat prorrogue la obligación de declaración y pago de IGV e IR de los contribuyentes de las zonas afectadas, ha significado S/ 684 millones de recaudación que debieron recibirse en este primer semestre y que se espera recibir recién durante el segundo semestre. Todos estos factores restan alrededor de 6.6 puntos porcentuales a la recaudación neta acumulada a junio. Ello significa que la variación real acumulada a junio no hubiese sido de -7.4% sino de aproximadamente -0.8% (ver cuadro).

No obstante todo ello, inexplicablemente se ha puesto mucha atención en la pérdida en recaudación que habría signifi cado la implementación del RMT y que se estima en 0.3 puntos porcentuales menos de recaudación (unos S/ 150 millones), es decir casi 20 veces menos que el efecto de todos los otros factores. Y hasta aquí no se ha mencionado nada de los efectos del menor dinamismo económico sobre la recaudación.

Al respecto, solo uno de los varios aspectos a considerar: cuando más presión tributaria se tuvo, la demanda interna –fuertemente correlacionada con algunos rezagos con la recaudación– crecía a tasas superiores al 7%, mientras que el crecimiento en el 2016 cerró en menos de 1% y en el primer trimestre de este año fue negativo. En conclusión, la verdadera razón de la caída de los ingresos tributarios no son los menores aportes de las microempresas del RMT.

Debe quedar claro que las principales causas provienen de las mayores devoluciones, los menores ingresos extraordinarios, el menor dinamismo económico y los efectos de El Niño costero.