“A fondos especulativos se les está dando mensaje de no seguir comprando bonos agrarios”

Así lo afirmó el exviceministro de Economía, Carlos Casas, pues el MEF dispuso en el reglamento que a estos tenedores se les pagará al último y se premiaría a los originales que no vendieron sus bonos.

Disculpa, tu navegador no soporta este video.
Por Favoractualice a un navegador mas moderno.

Por: Héctor Miguel Saavedra

El exviceministro de Economía, Carlos Casas, declaró que, en el reglamento para el pago de bonos agrarios, a los fondos especulativos se les está enviando un mensaje de que “no sigan comprando estos bonos porque van a cobrar al final de la cola”.

Tras la compra por parte de instituciones de bonos agrarios con el fin de especular los cuales fueron comprados en el mercado secundario entre 10% a 20% de su valor el Gobierno ha tratado de compensar estas acciones al ubicarlos al final en el orden de prelación o, mejor dicho, se les pagará al último.

“Se pone al final de la prelación a aquellas instituciones que han comprado bonos para especular, tratando de compensar porque todo esto –el pago de los bonos agrarios- se ha levantado ya que hay un fondo que compró bonos de la reforma agraria y es justamente quien empezó a mover el tema” , declaró.

Los tenedores de bonos tienen cinco años para registrar sus papeles. A partir de que presenten su solicitud, el MEF tiene un plazo de dos años para actualizar la deuda. Después, el mismo ministerio establecerá cuáles son los plazos y las modalidades de pago, pues en el reglamento no se da cuenta de este proceso.

Tomando esto en consideración y que a los especuladores se les pagaría después de todos los demás, el horizonte de pago para éstos sería bastante alargado, desincentivando la compra de los bonos por parte de empresas o fondos de inversión.

Orden de prelación
Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución la prelación en el pago de la Deuda Actualizada, es la siguiente:

1. Personas naturales que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más.
2. Personas naturales que sean los tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años.
3. Personas naturales que sean los tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más.
4. Personas naturales que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años.
5. Personas jurídicas que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria.
6. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria y que hayan adquirido tales títulos como parte de pago de obligaciones establecidas por Ley.
7. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria, que fueron adquiridos con fines especulativos.