MEF establece bono por escolaridad en S/. 400 este 2013

Dispositivo alcanza a los funcionarios y servidores nombrados bajo la ley de la carrera administrativa, personal de las Fuerzas Armadas, pensionistas del Estado y a los docentes con jornada laboral completa.

<b>Beneficio.</b> Empleados con menos de tres meses recibirán monto proporcional a tiempo de servicio (USI)

Por: Redacción Gestion.pe

Lima, (ANDINA).- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo que establece disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, cuyo monto corresponde a 400 soles, el cual se abonará en la planilla de pagos de enero del 2013.

Dicho bono no estará afecto a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Dentro de los requisitos para recibir esta bonificación están que el personal labore a la fecha de vigencia de la presente norma, si está de vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790).

El empleado debe tener una antigüedad no menor de tres meses. De no ser así, dicho beneficio también se abonará, pero en forma proporcional a los meses laborados.

Los beneficiados
El dispositivo legal precisa que la Bonificación alcanza a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del sector público.

De igual modo, al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117; decretos leyes N° 19846 y 20530, decreto supremo N° 051-88-PCM y la ley N° 28091.

Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29951.

Para el magisterio nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7º de la Ley Nº 29951º, en el marco de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.