Arbitraje asoma entre consorcio Gasoducto Sur Peruano y el Estado

Grupo empresarial confirma que mantiene discrepancias con el Gobierno, en torno a la interpretación de la parte del contrato que establece la terminación de la concesión.

Por: Redacción Gestion.pe

Si bien el Gobierno anunció el pasado 12 del presente que había llegado a un acuerdo con el consorcio Gasoducto Sur Peruano (GSP) para la entrega de los bienes de ese proyecto al Estado –luego que se diera por terminada la concesión del mismo a ese grupo–, uno de los socios, Graña y Montero, confirmó que –como indicara Gestión– aún se mantienen discrepancias con el Gobierno sobre la forma en que se dio la culminación del contrato.

Ya este diario había advertido que, en este tema, existían dos estrategias legales enfrentadas, donde el concesionario considera corresponde aplicar la cláusula 20 del contrato, que regula la terminación de la concesión y transferencia de los bienes respectivos; y la del Ejecutivo, que considera que tal cláusula no es aplicable (Gestión 03.10.2017).

Hecho de importancia
No obstante, luego se supo que, según miembros del consorcio, con el acto de entrega, ese grupo se habría allanado a la forma que el Estado decida para subastar los activos y devolver al consorcio el valor de los mismos (Gestión 13.10.2017).

Sin embargo, Graña y Montero (GyM) confirmó a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en su hecho de importancia del 11 de octubre, que en el acta que suscribió con el MEM por la cual el consorcio accede a entregar los bienes al Estado, se establece que las partes firmantes reconocen que tienen posiciones distintas sobre el régimen aplicable a la terminación de la concesión.

Añade que la firma del acta pone en vigencia un acuerdo que, entre otros, permite a Odebrecht recuperar el monto que efectivamente pague a los acreedores financieros del GSP, en las mismas condiciones que a los otros accionistas.

Ayer, GyM precisó a la SMV que en el acta se deja constancia de la discrepancia antes indicada, y que, de persistir, tendrá que ser terminada en un proceso arbitral.

Añade que la firma del acta no supone que las partes renuncien en modo alguno a su posición ni el reconocimiento de la posición de la otra parte, y que es una manifestación que el GSP no se ha allanado a la posición del Estado.