Aprueban procedimiento para aplicación de TLC entre Costa Rica y Perú

Una resolución de la SUNAT estableció las pautas a seguir en la importación de mercancías con preferencias arancelarias, vigentes desde hoy para el intercambio bilateral.

Por: Redacción Gestion.pe

Andina.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy el procedimiento para la aplicación de las preferencias arancelarias al amparo del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Costa Rica y Perú.

La presente resolución, que entra en vigencia a partir de hoy, establece las pautas a seguir en la importación de mercancías con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú, al amparo del TLC con Costa Rica.

Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Costa Rica que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el tratado, las normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento.

La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante una declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada (DS).

También a través de una solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso.

La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme al tratado.

El Programa de Eliminación Arancelaria no es aplicable a mercancías usadas, incluso aquellas identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado.

Las mercancías exportadas temporalmente a Costa Rica para su reparación o alteración, pueden ser reimportadas libres de derechos de aduana, liquidándose el IGV, IPM e ISC.