Las AFP en ningún caso se quedan con fondos de pensiones de los afiliados

El monto de la pensión de jubilación en el Sistema Privado de Pensiones se determina sobre la base de la cantidad de dinero que el afiliado acumule durante su vida laboral.

(Foto: USI)

Por: Redacción Gestion.pe

Miguel Alonso Juape
miguel.juape@diariogestion.com.pe

Las modalidades usadas por los afiliados del sistema privado de pensiones (SPP)son la “renta programada” y la “ renta vitalicia”, pero en ningún caso la AFP se queda con los fondos de pensiones que administra, explicó el laboralista César González Hunt.

En el caso de la renta programada, el afiliado es propietario del fondo acumulado durante su vida laboral, y acordará con la AFP el mecanismo para su retiro. “Es similar a un ahorro en el banco que se retira previo acuerdo, sujeto a determinados mínimos y máximos”, así como el pago de sus derechohabientes (esposa, hijos y otros).

En el caso de la renta vitalicia, que es la más usada en el SPP, el afiliado pierde la propiedad de su fondo, ya que lo licita (vende) a una empresa de seguros, que establece un mecanismo para la entrega del dinero (póliza), que incluye el pago de una pensión para el titular y sus derechohabientes.

Herederos
En el caso de la renta programada, como la titularidad del fondo acumulado sigue perteneciendo al afiliado, se aplican las reglas de la herencia. Sin embargo, a falta de derechohabientes o herederos, el dinero se prorratea al fondo del sistema privado de pensiones. Es decir, con una alícuota a cada afiliado, pero no a la AFP.

Por su parte, si el afiliado elige la renta vitalicia, el fondo acumulado ya no es de propiedad de la AFP sino de la aseguradora,que compra un riesgo (pago más allá de la proyección de vida del afiliado), razón por la cual la aseguradora cumple con el pago determinado en el plan elegido, que incluye la proyección de vida del afiliado y de sus derechohabientes. Si no existieran derechohabientes, el dinero no vuelve al fondo del afiliado.

PARA RECORDAR

1.- Edad. La edad de jubilación es de 65 años.

2.- Elección. El afiliado puede optar, al momento de jubilarse, entre recibir una pensión por retiro programado y renta vitalicia. El primero es revocable, la segunda es definitiva.

3.- Prima. Solo para la renta vitalicia, la AFP paga a la aseguradora una “prima única”, compuesta por el fondo acumulado de pensiones; aportes voluntarios con y sin fin previsional; el bono de reconocimiento, si fuera el caso, y un aporte adicional en caso de invalidez y sobrevivencia.