AFP: Sepa qué pasaría con la jubilación anticipada para los afiliados en desempleo
El Congreso tendría que aprobar si se extiende esta modalidad hasta el 2018. Afiliados deben presentar la Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada a sus AFP.
Por: Redacción Gestion.pe
La Comisión de Economía del Congreso aprobó hace unos días el proyecto que amplía hasta el 31 de diciembre del 2018 el Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) para los afiliados a las AFP.
Como se recuerda, dicho régimen fue creado inicialmente con carácter temporal debido a la crisis económica internacional (2007) que afectaba la situación de empleo. Sin embargo, al irse ampliando el periodo, en los últimos cinco años, cerca de 14,000 afiliados se han jubilado bajo esta modalidad.
El régimen especial de jubilación anticipada en el sistema privado de pensiones desde su creación ha tenido el siguiente desarrollo cronológico:
¿En qué consiste este régimen y quiénes pueden acceder? El congresista Modesto Julca, presidente de la Comisión de Economía, señaló que bajo esta modalidad se permite adelantar la jubilación a quienes tengan un mínimo 50 años de edad, en situación de desempleo por doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
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“Los hombres pueden acceder desde los 55 años de edad cumplidos y las mujeres desde los 50 años. Para ello deben encontrarse desempleados por 12 meses y deben de ser periodos ininterrumpidos y consecutivos; y no haber tenido ningún vínculo laboral dependiente, en este periodo”, mencionó.
Para acceder a este mecanismo, el afiliado debe presentar una Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada a sus AFP, con la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, Liquidación por Tiempo de Servicios, Declaración Jurada del Empleador.
En caso que sea un trabajador independiente, deberá presentar copia legalizada del Certificado de Retención de Impuestos a la Renta de Cuarta Categoría, recibos de los pagos a cuenta, por ingresos efectivamente percibidos en los últimos 120 meses previos a la situación de desempleo, exigible al trabajador que – en condición de independiente – no se encontraba afiliado al SPP.
Según información de la SBS, cuando se verifique que cumple con los requisitos, y conforme establece la ley el afiliado recibirá su pensión bajo la modalidad de Retiro Programado.
La pensión se estimará tomando en cuenta el monto en la cuenta individual y el valor actualizado del Bono de Reconocimiento. Sin embargo, se pagará una pensión preliminar solo con cargo a la Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios, ya que el bono de reconocimiento redimirá posteriormente.
Un punto a tener en cuenta es que si el cálculo de la pensión es inferior a las RMV (S/. 750), la AFP entregará el 50% del fondo al afiliado; mientras que el monto restante podrá ser recibido como pensión una vez que cumpla los 65 años de edad.
“El afiliado que acceda a la devolución de aportes bajo este régimen mantendrá su condición de activo en el SPP, por lo que podrá obtener beneficios con Garantía Estatal, la cobertura previsional por riesgos de invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio”, precisa la SBS.
Deudas
Cabe señalar que la Comisión de Economía también aprobó que los aportes de los trabajadores que no fueron depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP, no sea prescriptible.