El 52% de principales contribuyentes podrían acogerse al IGV Justo

Si bien esta norma está dirigida principalmente a beneficiar a la micro y pequeña empresa, de acuerdo a los criterios de clasificación de contribuyentes de la Sunat, también se incorporaría a los pricos.

Por: Miguel Juape

La ley denominada del IGV Justo, que permite postergar 90 días el pago de este impuesto a las empresas con ventas anuales hasta por S/ 6.8 millones, se aplicaría al 52% del total de los principales contribuyentes (pricos), aseguraron fuentes de la Sunat a Gestión.

Si bien esta norma está dirigida principalmente a beneficiar a la micro y pequeña empresa, de acuerdo a los criterios de clasificación de contribuyentes de la Sunat, también se incorporaría a los pricos.

Al respecto, el tributarista José Verona explicó que los pricos se clasifican en tres tipos: los pricos nacionales, los pricos de la Intendencia Lima y los pricos de las Intendencias Regionales.

Aseguró que entre cada una de estas categorías existen muchas diferencias económicas y estimó que las ventas anuales de los pricos nacionales superan los S/ 7 millones y, por lo tanto, ninguno aplicaría al beneficio de la postergación del IGV.

Sin embargo, cerca del 73% de los pricos de Lima (con domicilio fiscal en Lima y Callao) sí podrían acceder a los beneficios del IGV Justo, y casi el 90% de los pricos de las Intendencias Regionales.

Fuentes de la Sunat indicaron que estas estimaciones no eran correctas, ya que la norma establece otros requisitos demás del nivel de ventas.

Los requisitos
La ley del IGV Justo establece que las empresas deben cumplir cuatro requisitos: no tener cobranza coactiva en Sunat por más de una UIT (S/ 4,050); no encontrarse incurso en procedimientos concursales en el Indecopi; no haber sido condenado por delito tributario, y tener ventas anuales por S/ 6.8 millones en los últimos 12 meses.

Los contribuyentes que cumplan estos requisitos podrán acogerse mes a mes con la presentación de su declaración jurada.

Verona comentó que para el acogimiento a los beneficios del IGV Justo, no se permite realizar una rectificación. Así como el acogimiento es mensual, de no haber optado correctamente, la oportunidad se traslada al mes siguiente.